lunes, 14 de noviembre de 2016

GENERALIDADES DE LA ADOPCIÓN

CONVERSIÓN DE LA ADOPCIÓN SIMPLE EN PLENA.


La ley en toda su amplitud establece de que una adopción previamente decretada como simple, pueda convertirse en plena, en primer lugar por que dicha conversión va indudablemente en beneficio del adoptado, como ya sabemos la adopción en Venezuela tiene por finalidad proteger al adoptado y en segundo lugar, porque la adopción simple es solicitada alguna veces por personas que no se atreven a dar desde un principio el paso a la adopción plena y utilizan la simple en un comienzo, para observar cómo funciona esa adopción, posteriormente se dan cuenta que realmente se han compenetrado con el adoptado, que lo quieren como si fuera hijo biológico, que desean lo mejor para él y en ese caso la ley le da la posibilidad al adoptante de que haga realidad ese deseo cuando le permite que esa adopción simple se convierta en plena con todos sus efectos legales.

COMENTARIOS REFERENTE A LA ADOPCIÓN.

La adopción como una institución jurídica está fundada en un acto de voluntad, en virtud de la cual se crean entre el adoptante y el adoptado, un vínculo similar al paterno-filial.

Si nos referimos a lo que establece el Art. 54 de la ley de adopción vigente el cual nos dice que la adopción plena le confiere al adoptado la condición de hijo, y esto le sirve para gozar de todas las ventajas inherentes a dicho parentesco, y ser catalogado como un hijo propio del adoptante o de los adoptantes.

La adopción está organizada en beneficio del adoptado, quien generalmente es menor de edad, a quien el estado trata de ayudar dotándolo de un sistema de protección integral, adecuado y eficaz y de una forma muy optima y ventajosa en completo beneficio del adoptado, el fin que se persigue con la adopción es lograr el equilibrio emocional, psicológico, y personal para todo aquel que consiga en la adopción una nueva oportunidad para conseguir cariño, afecto, consideración, respeto y valoración.

Es así como el estado investido de su imperio trata de lograr que esta institución se cumpla a cabalidad y se esmera por llevar a cabo los mejores sistemas para que se cumpla fielmente con la adopción.

Hay que tomar en consideración que la adopción es una importante institución pero como tal se ha rodeado de numerosos requisitos para su cumplimiento, unos de fondo y otros de forma:

Entre los requisitos de fondo encontramos: La capacidad de adoptar, que no existan impedimentos para realizarla, los consentimientos necesarios entre las partes, opiniones facultativas y los respectivos períodos de prueba.

Entre los requisitos de forma tenemos: El procedimiento de adopción en sí, su debida inscripción en el registro civil y el pase o exequatur que debe recibir el decreto de adopción pronunciado en país extranjero, de la autoridad judicial venezolana competente para que produzca efecto en el país.

Es así como el estado logra cumplir con esta institución llenándola de numerosos y exigentes requisitos todos por lograr el completo bienestar del adoptado y su control emocional.

EXTINCIÓN DE LA ADOPCIÓN.

Este punto no aparece contemplado en el tema a investigar pero consideramos que si vamos a expresarnos con referencia a la adopción es muy importante conocer como se extingue la misma. La adopción plena es irrevocable y la misma se va a extinguir por anulación, y la adopción simple se extingue por anulación o revocación. Todo tipo de proceso judicial con relación a la extinción de la adopción se tramitarán ante el juez de menores o ante el juez de primera instancia en lo civil, con competencia en materia de familia según sea el caso del domicilio de la parte demandada, en dicho proceso debe intervenir un representante del Ministerio Público.


 Solo pueden intentar la acción de nulidad el representante del Ministerio Público, el adoptado o su representante y quienes puedan hacer oposición a la adopción. La adopción o la conversión de la simple a la plena es nula cuando se ha decretado violación de disposiciones sobre capacidad impedimentos o consentimientos, si se ha decretado infracción de las normas sobre el periodo de prueba, si se ha decretado con algún error en el consentimiento sobre la identidad del adoptado o del adoptante, y si se ha decretado otra violación de orden público. La acción de nulidad de la adopción o de la nulidad de la conversión de simple en plena, sólo puede intentarse dentro del término de un año contado a partir de la fecha de la inscripción en el registro civil, dicho término correrá para el adoptado desde la fecha en que alcance su mayoridad.

1 comentario:

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