EL
PASE O EXEQUATUR
ADOPCIÓN EN EL EXTRANJERO
La sentencia o el decreto
de adopción obtenido en el extranjero, para que surta efecto en el país, debe
recibir el pase o exequatur de la correspondiente autoridad judicial
venezolana.
El pase de los actos o
sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción
y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el tribunal o corte superior
del lugar donde se hayan de valer, previo examen de si reúnen las condiciones
exigidas.
En cuento la juez
competente para conocer del exequatur varía de acuerdo a cada caso, así si se
trata de la adopción de un menor de edad no emancipado, corresponde conocer al
juzgado superior de menores, en cualquier otro caso, la competencia corresponde
al tribunal o juzgado superior en lo civil con jurisprudencia en materia de
familia.
Es conveniente señalar
que la autoridad judicial venezolana únicamente puede otorgar el exequatur de
una adopción otorgada en el extranjero, si en ese país donde se ha decretado la
adopción, se reconoce igualmente la validez de un decreto venezolano de
adopción, sin plena revisión de fondo.
Debe además la adopción
extranjera haber sido sancionada por una autoridad judicial competente en la
esfera internacional.
Y en último lugar la sentencia o el decreto de
adopción de cuyo exequatur se trata, no puede contener declaraciones o
disposiciones contrarias al orden público o la Derecho Público Interior de la
República y no debe chocar con sentencia firme dictada por autoridades
judiciales nacionales.
Una vez obtenido el
pase o exequatur de la sentencia o del decreto extranjero de adopción, el
tribunal debe dar cumplimiento a las exigencias del artículo 39 o a las del artículo
42 de la ley de adopción según sea el caso siempre que alguna de las partes de
ésta fuere venezolana y también de ser todas extranjeras si alguna de ellas
tuviese residencia en el país.
Los funcionarios del
registro del estado civil darán cuenta de la inscripción de los decretos de
adopción, conversión o de nulidad, al tribunal respectivo.
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