lunes, 14 de noviembre de 2016

EL PASE O EXEQUATUR.

EL PASE O EXEQUATUR
ADOPCIÓN EN EL EXTRANJERO

La sentencia o el decreto de adopción obtenido en el extranjero, para que surta efecto en el país, debe recibir el pase o exequatur de la correspondiente autoridad judicial venezolana.

El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el tribunal o corte superior del lugar donde se hayan de valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas.

En cuento la juez competente para conocer del exequatur varía de acuerdo a cada caso, así si se trata de la adopción de un menor de edad no emancipado, corresponde conocer al juzgado superior de menores, en cualquier otro caso, la competencia corresponde al tribunal o juzgado superior en lo civil con jurisprudencia en materia de familia.

Es conveniente señalar que la autoridad judicial venezolana únicamente puede otorgar el exequatur de una adopción otorgada en el extranjero, si en ese país donde se ha decretado la adopción, se reconoce igualmente la validez de un decreto venezolano de adopción, sin plena revisión de fondo.

Debe además la adopción extranjera haber sido sancionada por una autoridad judicial competente en la esfera internacional.

 Y en último lugar la sentencia o el decreto de adopción de cuyo exequatur se trata, no puede contener declaraciones o disposiciones contrarias al orden público o la Derecho Público Interior de la República y no debe chocar con sentencia firme dictada por autoridades judiciales nacionales.

Una vez obtenido el pase o exequatur de la sentencia o del decreto extranjero de adopción, el tribunal debe dar cumplimiento a las exigencias del artículo 39 o a las del artículo 42 de la ley de adopción según sea el caso siempre que alguna de las partes de ésta fuere venezolana y también de ser todas extranjeras si alguna de ellas tuviese residencia en el país.

Los funcionarios del registro del estado civil darán cuenta de la inscripción de los decretos de adopción, conversión o de nulidad, al tribunal respectivo. 

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