CONVERSIÓN
DE LA ADOPCIÓN SIMPLE EN PLENA.
La ley en toda su
amplitud establece de que una adopción previamente decretada como simple, pueda
convertirse en plena, en primer lugar por que dicha conversión va
indudablemente en beneficio del adoptado, como ya sabemos la adopción en
Venezuela tiene por finalidad proteger al adoptado y en segundo lugar, porque
la adopción simple es solicitada alguna veces por personas que no se atreven a
dar desde un principio el paso a la adopción plena y utilizan la simple en un
comienzo, para observar cómo funciona esa adopción, posteriormente se dan
cuenta que realmente se han compenetrado con el adoptado, que lo quieren como
si fuera hijo biológico, que desean lo mejor para él y en ese caso la ley le da
la posibilidad al adoptante de que haga realidad ese deseo cuando le permite
que esa adopción simple se convierta en plena con todos sus efectos legales.
COMENTARIOS
REFERENTE A LA ADOPCIÓN.
La adopción como una
institución jurídica está fundada en un acto de voluntad, en virtud de la cual
se crean entre el adoptante y el adoptado, un vínculo similar al
paterno-filial.
Si nos referimos a lo
que establece el Art. 54 de la ley de adopción vigente el cual nos dice que la
adopción plena le confiere al adoptado la condición de hijo, y esto le sirve
para gozar de todas las ventajas inherentes a dicho parentesco, y ser
catalogado como un hijo propio del adoptante o de los adoptantes.
La adopción está
organizada en beneficio del adoptado, quien generalmente es menor de edad, a
quien el estado trata de ayudar dotándolo de un sistema de protección integral,
adecuado y eficaz y de una forma muy optima y ventajosa en completo beneficio
del adoptado, el fin que se persigue con la adopción es lograr el equilibrio
emocional, psicológico, y personal para todo aquel que consiga en la adopción
una nueva oportunidad para conseguir cariño, afecto, consideración, respeto y
valoración.
Es así como el estado
investido de su imperio trata de lograr que esta institución se cumpla a
cabalidad y se esmera por llevar a cabo los mejores sistemas para que se cumpla
fielmente con la adopción.
Hay que tomar en
consideración que la adopción es una importante institución pero como tal se ha
rodeado de numerosos requisitos para su cumplimiento, unos de fondo y otros de
forma:
Entre los requisitos de
fondo encontramos: La capacidad de adoptar, que no existan impedimentos para
realizarla, los consentimientos necesarios entre las partes, opiniones
facultativas y los respectivos períodos de prueba.
Entre los requisitos de
forma tenemos: El procedimiento de adopción en sí, su debida inscripción en el
registro civil y el pase o exequatur que debe recibir el decreto de adopción
pronunciado en país extranjero, de la autoridad judicial venezolana competente
para que produzca efecto en el país.
Es así como el estado
logra cumplir con esta institución llenándola de numerosos y exigentes
requisitos todos por lograr el completo bienestar del adoptado y su control
emocional.
EXTINCIÓN
DE LA ADOPCIÓN.
Este punto no aparece
contemplado en el tema a investigar pero consideramos que si vamos a
expresarnos con referencia a la adopción es muy importante conocer como se
extingue la misma. La adopción plena es irrevocable y la misma se va a
extinguir por anulación, y la adopción simple se extingue por anulación o
revocación. Todo tipo de proceso judicial con relación a la extinción de la
adopción se tramitarán ante el juez de menores o ante el juez de primera
instancia en lo civil, con competencia en materia de familia según sea el caso
del domicilio de la parte demandada, en dicho proceso debe intervenir un
representante del Ministerio Público.
Solo pueden intentar la acción de nulidad el
representante del Ministerio Público, el adoptado o su representante y quienes
puedan hacer oposición a la adopción. La adopción o la conversión de la simple
a la plena es nula cuando se ha decretado violación de disposiciones sobre
capacidad impedimentos o consentimientos, si se ha decretado infracción de las
normas sobre el periodo de prueba, si se ha decretado con algún error en el
consentimiento sobre la identidad del adoptado o del adoptante, y si se ha
decretado otra violación de orden público. La acción de nulidad de la adopción
o de la nulidad de la conversión de simple en plena, sólo puede intentarse
dentro del término de un año contado a partir de la fecha de la inscripción en
el registro civil, dicho término correrá para el adoptado desde la fecha en que
alcance su mayoridad.